El Tribunal Oral 1 consideró que Brian Arias fue culpable del "homicidio simple" de Emiliano Jérez, tras una disputa por el valor de la droga. La defensa había pedido la absolución por legítima defensa.
El Tribunal Oral 1 condenó a 9 años de prisión a Brian Arias por haber atropellado y matado intencionalmente a Emiliano Jérez, tras una disputa que se generó por el valor de la droga que la víctima y sus amigos pretendían comprar.
Para los jueces Pablo Viñas, Juan Gómez Urso y Juan Galarreta, durante el debate quedó demostrado que Arias fue culpable del delito de “homicidio simple” y, si bien el fiscal Alejandro Pellegrinelli había solicitado 11 años de prisión, lo condenaron a 9 años.
Los jueces tuvieron en cuenta que Arias carecía de antecedentes penales, pero tomaron como agravante el “factor sorpresa” al embestir a la víctima, quien no tuvo posibilidad de reacción o defensa, encontrándose a merced de un vehículo lanzado a velocidad en su contra.
En el juicio se comprobó que en la madrugada del 6 de agosto de 2016 Arias, en compañía de otros dos hombres, había ido a bordo de su Fiat Palio a la zona de Matheu e Italia para que un amigo de él le vendiera cocaína por 700 pesos al grupo de la víctima.
La operación no salió como se esperaba porque el amigo de Jérez que iba a comprar la droga intentó regatear el precio y ofreció pagarla 100 pesos menos, lo que generó una fuerte discusión.
Esta situación hizo que Arias acelerara y se fuera del lugar, aunque las cámaras de seguridad mostraron que solo dio la vuelta de manzana en contramano y al regresar embistió a Jérez, a una velocidad de entre 35 y 40 kilómetros por hora.
A raíz de la colisión, Jérez sufrió severos traumatismos que obligaron su internación en el HIGA y a los pocos días se confirmó su fallecimiento.
Tras chocar con su auto a la víctima, Arias buscó a la policía y le contó lo sucedido. En verdad él y sus amigos dijeron que estaban cazando pokemones (en esa época era novedad el juego Pókemon Go) y que en esas circunstancias los habían querido robar.
La policía al llegar se encontró con Jérez tendido y también con un arma blanca y un arma de aire comprimido. Por ese motivo se inició una causa por tentativa de robo agravado contra los amigos de Jérez, aunque esa causa nunca progresó.
Un auto como arma
Los peritos que analizaron las maniobras de Arias al volante, concluyeron que persiguió al grupo de Jérez y, al ingresar en contramano, los sorprendió de frente y embistió a la víctima.
La mecánica de la colisión fue en el frente, sector medio, con daños por contacto contra cuerpo blando en paragolpes, capot y parabrisas, a una velocidad aproximada de entre 35 y 40 kilómetros por hora.
Durante el debate, ni el hecho ni la autoría fueron cuestionados, pero el abogado defensor de Arias, Wenceslao Méndez, sostuvo desde un inicio que se trató de una respuesta de legítima defensa e incluso Arias dio su testimonio en el juicio al respecto.
Para los jueces, el relato de Arias, de una suerte de intento de asalto por parte de Jérez y su grupo, son dichos “absurdos y falaces”.
Por un lado, los magistrados destacaron que la defensa no convocó a los amigos de Arias para que declararan en el juicio, por lo que la versión del condenado solo era sostenida por sus palabras.
“La tesis de la legítima defensa cae por completo cuando se comprueba que no hubo agresión ilegítima de parte de Jérez y su grupo. Por el contrario, fueron emboscados arteramente por Arias, quien desde que aquellos se retiraron caminando decidió ir a su encuentro y atropellarlos, acabando así con la vida de Jeréz”, expresaron los jueces en la sentencia.
Condenado, pero en libertad
Arias había llegado libre al juicio y, tras la condena de 9 años de prisión por homicidio simple, no quedó detenido y también se fue en libertad.
Los jueces remarcaron que las medidas de coerción operan en base al denominado peligro procesal, “sea respecto de la prueba y del proceso, sea respecto de la presencia del imputado al mismo, y ninguno de tales extremos fue objeto de argumentación por el acusador”.
“El juicio ha concluido sin indicio alguno de entorpecimiento probatorio y que Arias ha comparecido a este proceso durante cinco años continuados sin haber faltado o incumplido requerimiento de presentación o notificación alguna”, destacaron.